- Es integrado por ministerios, gremios agrarios, organizaciones y representantes del sector privado
- En un plazo de 120 días, dicho Consejo presentará Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural
En el marco de la Segunda Reforma Agraria, el Ejecutivo oficializó hoy la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”, que formulará propuestas y acciones articuladas para promover el desarrollo de 2.2 millones de productores de agricultura familiar.
El Decreto Supremo No. 001-2022- MIDAGRI, publicado hoy en la gaceta de normas legales, que formaliza el funcionamiento del Consejo lleva la rúbrica del presidente, Pedro Castillo; la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; el ministro de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Víctor Maita y otros ministros de Estado.
En conferencia de prensa celebrada ayer en Palacio de Gobierno, el ministro Maita había adelantado la aprobación de la norma de creación del Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural y del Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural, como parte del proceso de la Segunda Reforma Agraria.
Según la norma, el “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” emitirá el informe técnico sobre propuestas y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural, que permita mejorar los ingresos de los pobladores rurales, especialmente de las unidades productivas agropecuarias de la agricultura familiar, comunidades nativas y comunidades campesinas, considerando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural.
GREMIOS REPRESENTATIVOS
Dicho Consejo, que será presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros, también estará integrado por los ministros de MIDAGRI, Ambiente, Comercio Exterior y Turismo, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Relaciones Exteriores, Transportes y Comunicaciones
Asimismo lo componen representantes de la Red de Municipalidades Rurales del Perú; Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); Convención Nacional de Agro Peruano, CONVEAGRO; Confederación Campesina del Perú (CCP); Confederación Nacional Agraria (CNA); Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC); Junta Nacional de Usuarios de los sectores Hidráulicos de Riego del Perú; Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Asimismo organizaciones como la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP); Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA); Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP); Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE Perú).
La Secretaría Técnica del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” estará a cargo del MIDAGRI, a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
PLAN DE ACCIÓN
Las principales tareas del Consejo serán identificar de manera concertada, coordinada y articulada las necesidades prioritarias que se requieren para el desarrollo agrario y rural, así como las intervenciones que respondan a estas, incorporando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural, así como propuestas para el Plan de Acción y su actualización en base a las necesidades e intervenciones identificadas, lecciones aprendidas y otros que garanticen el desarrollo agrario y rural.
El Consejo podrá convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo rural, para que coadyuven con el cumplimiento del objeto de la Comisión.
El Consejo se instalará dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Como disposición transitoria se señala que el Consejo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, presentará un informe técnico que contendrá las recomendaciones de acciones e intervenciones para el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”.Dicho plan se actualizará cada cinco (05) años, considerando las recomendaciones efectuadas por el “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”.