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Trujillo
viernes, marzo 31, 2023

Ministerio Público exhorta a rondas campesinas a realizar protestas pacíficas y no incurrir en delitos.

Las rondas campesinas de La Libertad iniciaron esta medianoche del 22 de noviembre un paro indefinido con el bloqueo de las principales vías de acceso a la sierra de la región (entre Trujillo, Otuzco y Huamachuco).

Frente a este panorama, la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, a solicitud del Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público, requirió realizar acciones para prevenir delitos contra la Seguridad Pública en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, contra la tranquilidad pública en la modalidad de disturbios y contra la administración pública en la modalidad de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Como manifestó el presidente de las Rondas Campesinas de La Libertad, Pablo Julián Haro Quispe, las protestas se hacen en torno al alza en el precio de fertilizantes para el agro y demandan la construcción del hospital de Huamachuco, la descontaminación del río Moche y la reprogramación inmediata del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Seguridad Ciudadana en el ámbito rural de la Región La Libertad”.

Por ello, al recibir y calificar las solicitudes preventivas formuladas, el Ministerio Público conocedor de que las protestas pacíficas son un derecho, recomienda realizarlas de forma pacífica, sin ejercer la violencia, ni amenaza o vulnerar los derechos y libertades de terceros.

Del mismo modo, Haro Quispe ha sido informado y recomendado formalmente llevar una protesta pacífica y en caso vulnere los bienes jurídicos protegidos en la ley penal, efectivos de la Policía Nacional del Perú procederán conforme a sus competencias, velando por el control del orden público y respetando los derechos fundamentales.

Asimismo, se les exhorta a los manifestantes a realizar sus protestas dentro de los límites y restricciones legítimas al derecho de reunión y tránsito decretadas por el Estado de Emergencia Nacional, evitando aglomeraciones de personas que puedan propagar la enfermedad de la COVID-19, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas; debiendo enmarcar sus protestas sociales en el marco de la Constitución del Estado, y no incurrir en acciones de violencia o amenazas que pongan en riesgo los bienes jurídicos tutelados por la ley penal.

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