Mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR, publicado ayer en edición extraordinaria de
El Peruano, el Ministerio de Trabajo ha decretado la prohibición de la tercerización en
actividades que forman parte del “núcleo del negocio” de las empresas, brindando un
plazo de 180 días para la adecuación a la norma. A continuación, brindamos los
principales detalles a considerar sobre esta nueva prohibición:
Tercerización con
desplazamiento
continuo
El nuevo Decreto Supremo solo aplica a la tercerización de
actividades que se produce con desplazamiento continuo
de trabajadores.
El desplazamiento continuo se da cuando los trabajadores
de la empresa tercerizadora realizan su labor en el centro
de trabajo u operaciones de la empresa principal y la
duración del desplazamiento es de más de un tercio de los
días laborables pactados en el contrato de tercerización o
cuando la tercerización excede de 420 horas o 52 días de
trabajo efectivo dentro de un semestre.
¿Qué actividades ya no
se podrán tercerizar
con desplazamiento
continuo de
trabajadores?
Las actividades del “núcleo del negocio” de las empresas
ya no podrán tercerizarse con desplazamiento de personal.
El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal y
se determina observando, entre otros:
- El objeto social de la empresa.
- Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes
finales. - El elemento diferenciador de la empresa, dentro del
mercado en el que desarrolla sus actividades. - La actividad de la empresa que genera un valor añadido
para sus clientes. - La actividad de la empresa que suele reportarle mayores
ingresos.
La norma no ha establecido que estos requisitos sean
copulativos, por lo que es probable que no se exija la